Artículo 19 México y Centroamérica reiteró su llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a derogar los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter del Código Penal de San Luis Potosí.
La organización recordó que el 17 de junio pasado presentó un escrito de amicus curiae ante el máximo tribunal tras la Acción de Inconstitucionalidad 132/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Mediante un comunicado, mencionó que la finalidad es advertir a la Suprema Corte que estos delitos no regulan de manera clara el uso de inteligencia artificial. Por el contrario, abren una vía penal para perseguir expresiones críticas o incómodas para personas en el poder público, periodísticas, satíricas, artísticas o de interés público.
En el documento, Artículo 19 detalla cómo los tipos penales señalados no tienen precisión técnica y conceptual, pues no definen con claridad qué debe entenderse por inteligencia artificial, contenido sintético o contenido artificialmente generado. Asimismo, no establecen criterios objetivos para determinar cuándo una expresión genera “alarma pública”, altera la “paz social”, afecta la “confianza pública en las instituciones” o pone en riesgo la “seguridad del Estado”. Esta falta de claridad, contraviene los principios de legalidad y taxatividad penal.
Consideró que incluir “cláusulas de exclusión” tampoco resuelve el problema. “Aunque los artículos parecen excluir contenidos periodísticos, académicos, artísticos, de parodia o crítica política, esa protección queda condicionada a que no se acredite dolo. En la práctica, esto traslada a la persona investigada la carga de demostrar que no actuó con una finalidad ilícita. Eso es contrario a la presunción de inocencia. Corresponde al Estado probar, no a la ciudadanía demostrar su inocencia a través de expresiones legítimas”.
En el documento, se resalta adicionalmente que las penas previstas también son desproporcionadas. El artículo 272 Ter contempla prisión de tres a seis años por un acto expresivo. Esa sanción supera la prevista para ciertos delitos contra el patrimonio de víctimas concretas y se acerca a penas asociadas con conductas que implican violencia física. Castigar con cárcel expresiones digitales, sin exigir un daño concreto, directo y verificable, rompe la correspondencia que debe existir entre pena, delito y bien jurídico protegido.
Finalmente, Artículo 19 también advierte una invasión de competencias federales. El artículo 73, fracción XVII, de la Constitución reserva al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de tecnologías de la información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones. Al definir inteligencia artificial, contenido sintético y contenido artificialmente generado, y al regular penalmente fenómenos propios del entorno digital, el Congreso de San Luis Potosí excedió su margen de actuación e invadió una materia federal.

