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Ciudadanos y Article 19 presentan iniciativa para derogar delitos vinculados al uso de la inteligencia artificial

La organización detalló que desde su entrada en vigor, estos tipos penales han producido un evidente efecto inhibitorio y de acoso judicial sobre periodistas, medios de comunicación, activistas y ciudadanía en general
Entre Líneas08/06/2026/11:07
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Ciudadanas y ciudadanos de San Luis Potosí, en colaboración con Article 19, presentaron el pasado viernes 5 de junio una iniciativa al Congreso estatal para derogar diversos tipos penales vinculados al uso de la inteligencia artificial, por el riesgo de convertirse una amenaza estructural contra la libertad de expresión.

Mediante un comunicado, Article 19 detalló que desde su entrada en vigor, estos tipos penales han producido un evidente efecto inhibitorio y de acoso judicial sobre periodistas, medios de comunicación, activistas y ciudadanía en general, quienes enfrentan incertidumbre jurídica respecto a qué expresiones podrían derivar en investigaciones penales y detenciones.

A finales de 2025 entró en vigor en San Luis Potosí una reforma al Código Penal que incorporó tres tipos penales bajo la denominación genérica de “uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”. En síntesis:

  • El artículo 187 TER sanciona con uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el estado, a quien, sin consentimiento, utilice sistemas de inteligencia artificial para crear, reproducir, modificar o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz o la identidad de una persona real, además de considerar que “la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el contenido sea difundido, comercializado o empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona”.
  • El artículo 272 BIS sanciona la “[d]ifusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial”, con el fin de castigar de dos a cinco años de prisión a quien “de manera dolosa y con el propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social, fabrique, modifique o difunda, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos falsos o manipulados que se presenten como reales, y que sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas”.
  • El artículo 272 TER sanciona la “[m]anipulación institucional mediante inteligencia artificial”, que amerita sanción de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado, a la persona que “a sabiendas de su falsedad y con la finalidad directa de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado, genere, modifique o difunda, mediante sistemas de inteligencia artificial, contenidos digitales que simulen de manera verosímil declaraciones, comunicados o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad”.

Article 19 recordó que desde un inicio, diversas voces ciudadanas y organizaciones de la sociedad civil advirtieron que los tipos penales creados arrojaban un margen de discrecionalidad muy amplio, debido a que no existía un solo criterio objetivo dentro de las normas que permitiera trazar la frontera entre la crítica legítima a las autoridades —protegida de forma contundente por la Constitución mexicana y por todos los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito— y la conducta que los tipos penales calificaban como punibles. A partir de entonces, bajo fórmulas vagas e indeterminadas, la autoridad puede perseguir expresiones críticas  o materiales de interés público.

Subrayó que a menos de seis meses de haberse aprobado y promulgado esta reforma, estos tipos penales ya han sido utilizados para detener a personas identificadas como creadoras de contenido, sin que se haya establecido puntual y públicamente cuáles son las conductas concretas que se consideraron delitos. Tampoco se ha informado cómo se interpretó la legislación para dar pie a procedimientos fulminantes y acelerados.

“Dichos tipos penales, además de ser técnicamente deficientes y carecer de los requisitos indispensables para ser interpretados y aplicados para evitar abusos, también generan penas desproporcionadas y excesivas. Las sanciones no guardan una proporción razonable con la gravedad de las conductas y con el daño que éstas producen. Por ejemplo, tan solo el artículo 272 TER -que sanciona la ‘manipulación institucional mediante inteligencia artificial’-, impone una pena de tres a seis años de prisión; un castigo que resulta superior a la que el mismo Código Penal prevé para delitos contra el patrimonio de una víctima concreta, y que resulta comparable a la de delitos que incluyen violencia física”, añadió el organismo.

Recalcó que estos castigos se imponen por el simple acto de expresarse. Por lo tanto, la vigencia de estos tipos penales sirve de fundamento a la autoridad ministerial y/o judicial para ejercer discreción e introducir sus valoraciones personales sobre el tipo de discurso que debería estar prohibido en una circunstancia específica. “Este poder (generado por la falta de taxatividad) atenta contra el principal mecanismo de control democrático que tienen los ciudadanos sobre sus autoridades: la crítica impopular”.

Artículo 19 Congreso de SLP libertad de expresión San Luis Potosí SLP
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