Ruth Salazar
La iniciativa impulsada a nivel federal por la presidenta Claudia Sheinbaum y la propuesta presentada en San Luis Potosí por el diputado Héctor Serrano para impedir candidaturas vinculadas con la delincuencia, comparten el discurso de “blindar” los procesos electorales, pero difieren de manera sustancial en alcance, mecanismos y consecuencias jurídicas.
Mientras el modelo federal plantea un esquema voluntario de revisión de perfiles, la iniciativa potosina convierte los controles de confianza en un requisito obligatorio para acceder a una candidatura.
La propuesta federal establece que los partidos políticos “podrán entregar voluntariamente listas de aspirantes” para revisión por parte de una Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas dentro del INE. Además, deja claro que la decisión final permanece en manos de cada instituto político, por lo que no genera automáticamente inelegibilidad ni obliga a rechazar perfiles señalados.
En contraste, la reforma presentada por el diputado Héctor Serrano sí condiciona el registro de candidaturas al cumplimiento de requisitos de “integridad y confiabilidad”. La redacción de la misma incorpora términos como “deberán cumplir”, “deberán acreditar” y “estarán sujetas”, lo que convierte la certificación en un filtro real de acceso a cargos de elección popular.
Otra diferencia central radica en el tipo de mecanismos utilizados. La propuesta federal se basa en intercambio de información institucional entre autoridades como la FGR, la UIF, el CNI y la CNBV, las cuales únicamente informarían sobre la existencia de un “riesgo razonable”.
El modelo de Serrano, en cambio, adopta directamente esquemas de control de confianza similares a los utilizados en corporaciones de seguridad. Entre las evaluaciones contempladas se encuentran pruebas psicológicas, exámenes poligráficos, estudios médico-toxicológicos y revisiones socioeconómicas, ampliando significativamente el nivel de intervención sobre los aspirantes.
También existe una diferencia política de fondo respecto a quién controla el proceso. La iniciativa federal mantiene la revisión dentro de una comisión técnica adscrita al INE, mientras que la propuesta local delega la evaluación al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado, órgano dependiente de la Secretaría General de Gobierno estatal.
Esto implica que, mientras el modelo federal busca preservar un componente electoral e institucional, el esquema planteado en la entidad potosina involucra directamente estructuras de seguridad del Poder Ejecutivo, abriendo cuestionamientos sobre posible discrecionalidad o uso político de las evaluaciones.
En términos prácticos, especialistas advierten que la propuesta federal operaría más como un mecanismo de advertencia y presión política, mientras que la iniciativa potosina funcionaría como un verdadero filtro para impedir candidaturas.
Las implicaciones jurídicas también son distintas. A nivel federal, el debate se centraría principalmente en el uso de información de inteligencia sin sentencia judicial y en la opacidad del concepto “riesgo razonable”. Sin embargo, al tratarse de un mecanismo voluntario, enfrenta menores tensiones constitucionales.
En el caso de San Luis Potosí, la iniciativa podría derivar en impugnaciones relacionadas con proporcionalidad, invasión al derecho a ser votado, utilización de polígrafos, discrecionalidad técnica y posible uso político de los controles de confianza.

