Dos camionetas Cadillac y una Jeep forman parte de los bienes reportados por la diputada priista Sara Rocha Medina, quien esta semana se viralizó tras presumir que había resultado ganadora de una camioneta durante una rifa efectuada en el desayuno al que convocó el gobernador Ricardo Gallardo Cardona.
De acuerdo con la declaración patrimonial presentada por la legisladora local el 26 de mayo de 2025, sus ingresos netos ascienden a 409 mil 278 pesos por el cargo que ocupa, además reportó la obtención de 405 mil pesos por la venta de un vehículo y 22 mil 750 pesos por concepto de rentas.
En lo que respecta a bienes inmuebles, es propietaria de dos casas que compró de contado, una en 250 mil pesos y otra que le costó un millón de pesos.
También posee un departamento de 900 mil pesos y un terreno de 650 mil, también pagados de contado.
En el caso específico de los vehículos, Rocha Medina incluyó en su declaración patrimonial tres unidades:
- Una camioneta Cadillac XT5 2017
- Una camioneta Cadillac Escalade ESV AWD color negro 2017
- Una camioneta Jeep B1TM74 2018
Asimismo, reportó como menaje de casa:
- Mesa comedor con 8 sillas, vitrina y cubertero – 100 mil pesos
- Sillones de dos piezas para sala – 20 mil pesos
- Recámara de 6 piezas – 70 mil pesos
- Recámara de 4 piezas – 35 mil pesos
- Recámara de 4 piezas – 30 mil pesos
- Recámara de 5 piezas – 25 mil pesos
- Lavadora y secadora – 35 mil pesos
- Escritorios y librero – 50 mil pesos
- 4 bicicletas – 30 mil pesos
- Cocina integral – 102 mil pesos
Así como un refrigerador y cuatro televisores por un monto total de 125 mil pesos y que incluyen la leyenda: “Relación con el declarante: Abuelo(a)”.
El desatino de la diputada
El pasado martes 9 de diciembre a las 13:14 horas, después de salir de un desayuno encabezado por el gobernador Ricardo Cardona, en el que se rifaron pantallas, celulares Samsung y tabletas, la diputada Sara Rocha Medina subió a su cuenta de Facebook un video en el que menciona lo siguiente:
“Vamos saliendo de una posada que hace cada año el gobernador con los diputados; este año, el gobernador rifó varias cosas para los diputados y hoy rifó dos vehículos, y su servidora me gané una. Le agradezco tanto a Dios, a la vida y al gobernador que tuvo ese detalle para con nosotros. Dios te bendiga, gobernador”.
Sara Rocha, el 9 de diciembre en una publicación de Facebook
Exactamente tres horas después, publicó otro video en el que aseguró que su publicación anterior había sido una broma de los “santos inocentes”, y al día siguiente, durante un desayuno con representantes de los medios de comunicación, insistió en que se trató de una broma.
Y aunque en el Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes, donde se realizó el evento se observó observaron ese día dos camionetas Nissan con un moño verde en la parte superior, el gobernador negó haber rifado esas unidades.
¿Qué dice la ley?
De acuerdo con la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos y deberán: “Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”.
El artículo 40 de esa misma ley, establece que: “En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos”.
Asimismo, el artículo 52 detalla que incurre en cohecho el servidor público “que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado…”

