La diputada del Partido Verde, Roxanna Hernández Ramírez, retomó el tema de la violencia vicaria y presentará el próximo martes una iniciativa para incluirla como delito en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
El 11 de abril de 2022, la diputada Gabriela Martínez Lárraga y las ciudadanas Claudia Yolanda Ugalde Hernández, y Carla Ress García presentaron una propuesta para añadir un párrafo al artículo 142 del Código Penal, relacionado con la violencia vicaria.
A aquella propuesta se adhirieron los legisladores Alejandro Leal Tovías; Edmundo Azael Torrescano Medina; Liliana Guadalupe Flores Almazán; Nadia Esmeralda Ochoa Limón; Roberto Ulises Mendoza Padrón; Martha Patricia Aradillas Aradillas; Juan Francisco Aguilar Hernández; Ma. Elena Ramírez Ramírez; Emma Idalia Saldaña Guerrero; José Ramón Torres García y María Claudia Tristán Alvarado.
La iniciativa consistía en añadir que “comete el delito de violencia vicaria quien a través del ejercicio del poder en contra de su pareja o expareja tiene el objetivo de generar daño contra ella a través de la violencia en contra de sus hijos e hijas. Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Si quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del perpetrador hasta el punto de ejecutar la violencia vicaria, la sanción se dará en los mismos términos”.
El 2 de julio de 2024, la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad, las modificaciones a diversos artículos de los Códigos Penal y al Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, en relación a la violencia vicaria. En esa aprobación se conjuntaron dos iniciativas: de la diputada Gabriela Martínez Lárraga y la ciudadana Isabella María Lastras Martínez. No se tiene registro en el sitio web del Congreso de que ese dictamen haya llegado al pleno, y el Código Penal vigente no incluye aún ese tema.
La iniciativa de Roxanna Hernández consiste en añadir el artículo 206 BIS al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para detallar que: “Comete el delito de violencia vicaria, quien dolosamente cause daño por sí o por interpósita persona a otra con la que mantenga o haya mantenido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, concubinato, convivencia o matrimonio, utilizando a las hijas o hijos de la víctima como medio para causar daño físico, psicológico y emocional”.
Sugiere que este delito se sancione con una pena de 2 a 8 años de prisión y sanción pecuniaria de 140 a 200 unidades de medida de actualización.
Asimismo, la persona juzgadora podrá imponer la pérdida de la patria potestad o custodia, de los derechos hereditarios y pensión alimenticia, prohibición de ir a un lugar determinado, además se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales y tratamiento psicológico, sin exceder del tiempo impuesto en prisión.