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Política

En análisis, dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH contra el Congreso de SLP

El organismo publicó ya los recursos presentados ante la SCJN contra las reformas aprobadas por los legisladores potosinos para penalizar el uso de inteligencia artificial y las terapias de conversión
Entre Líneas09/01/2026/12:14
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) publicó las dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el Congreso de San Luis Potosí, una de ellas referente al uso de inteligencia artificial, y otra, por la reforma respecto a las terapias de conversión.

En el caso de la reforma al Código Penal para sancionar con hasta tres años de prisión y de 100 a 300 UMAS el uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial, la CNDH considera que se violan los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, a la legalidad en su vertiente de taxatividad y el principio de “ultima ratio”.

En sus argumentos, expone que los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que establecen los tipos penales de: a) uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial; b) difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial, y c) manipulación institucional mediante inteligencia artificial –respectivamente–, transgreden el principio de taxatividad en materia penal, pues contienen diversos elementos normativos ambiguos e imprecisos que impiden a sus destinatarios conocer con suficiente precisión y certeza lo efectivamente prohibido, situación que puede dar lugar a arbitrariedades en su aplicación.

“Además, es posible advertir un uso desmedido del derecho penal porque se trata de conductas que no son de tal gravedad para ser criminalizadas, lo que vulnera el principio de ultima ratio. Finalmente, las descripciones típicas controvertidas inhiben el pleno ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información, especialmente en el espacio virtual, y restringen el debate público y la crítica social, características que son indispensables en una sociedad plural y democrática”.

La CNDH recalca que no se puede pretender que, a través de la vía más severa y extrema, se sancione la emisión de contenidos “falsos o manipulados” con el “propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social” y que puedan significar “un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas”, porque si bien tal conducta entraña en cierta medida “riesgos”, con ello no se produce resultado traducido en daños para la paz o seguridad de las personas, lo cual pone de manifiesto que, para ese caso, puede prescindirse del derecho penal.

Añade que las autoridades estatales, deben tener la capacidad para desmentir deepfakes o cualquier otro tipo de información considerada falsa o imprecisa. Mientras que los usuarios o el público en general receptor de tales contenidos tiene las herramientas tecnológicas para corroborar los contenidos, incluso haciendo uso de la propia inteligencia artificial.

Señala que ante el uso de la inteligencia artificial, la respuesta de los Estados no puede ser en primera instancia, la criminalización por el empleo inadecuado de esa tecnología, sino que deben explorarse todas las medidas que sean posibles, incluidas las preventivas, siempre en beneficio de la humanidad. “En resumidas cuentas, los artículos impugnados tienen en común que resultan excesivos, innecesarios y desproporcionados para perseguir la finalidad perseguida”.

Concluye que las reformas aprobadas para castigar el uso de inteligencia artificial, generan un efecto inhibidor del derecho de libertad de expresión y obstaculiza la satisfacción del derecho de acceso a la información, “al criminalizar conductas que no deberían ser punibles, al constituir el ejercicio pleno de las referidas prerrogativas fundamentales, por lo que se solicita a ese Alto Tribunal declare su invalidez y las expulse del orden jurídico de esa entidad”.

En cuanto a la reforma al Código Penal para imponer de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor de la UMA a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o oráctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprimal a orientación sexual, identidad o expresión de género de alguna persona, la CNDH recalca que se violan los derechos de las víctimas, así como a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, proporcionalidad de penas, además de la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Señala que el hecho de que las sanciones se aumenten al doble cuando exista una relación doméstica, vulnera derechos de las víctimas, porque contiene una excepción en la imposición de la penalidad principal cuando la conducta típica sea cometida por la madre, el padre o la persona tutora de la víctima, en cuyos casos sólo se les impondrá una amonestación o apercibimiento, según determine la persona juzgadora.

“Asimismo, el Congreso local no fue lo suficientemente cuidadoso al establecer la pena adicional y una de las agravantes del delito, pues su descripción es indeterminada, ambigua y demasiado amplia, lo que deja un margen de apreciación en favor de las autoridades competentes para que determinen libre y discrecionalmente su alcance, posicionando en un estado de incertidumbre jurídica a las y los gobernados”.

Asimismo, detalla que la sanción adicional concerniente a la destitución en inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, tampoco otorga certeza, pues en primer lugar se desconoce a que se refiere ni cómo opera la destitución en inhabilitación, y en segundo término no se sabe cuáles son esos cargos, comisiones, u “otros” de carácter público o “similar” que actualizarán la imposición de la sanción al sujeto activo, dejando un amplísimo margen de apreciación para que sea el órgano jurisdiccional quien lo decida libremente, posicionando en un estado de incertidumbre jurídica a las y los gobernados; puesto que la norma admite imponer dicha penalidad sobre un sinnúmero de empleos públicos (sin distinción alguna) e incluso otras funciones consideradas como “similares”, lo que puede implicar que dicha pena no resulte conforme al daño causado.

CNDH Congreso de SLP San Luis Potosí SCJN SLP
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