Con un listado que incluye nombres repetidos y firmas falsas, hasta con idéntica caligrafía, 85 docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) respaldaron un documento a través del cual defienden la terna para elegir a quien dirigirá esa institución, luego de la renuncia de Germán Pedroza Gaitán.

Mediante el oficio entregado el 2 de diciembre de 2025 a las 15:13 horas a la Secretaría General, los firmantes hacen además un “extrañamiento” al Consejo Directivo Universitario (CDU), reconocido en el Estatuto Orgánico de la UASLP como “el órgano supremo de autonomía y autoridad”.
A través del documento, los docentes de Derecho expresan su respaldo y anuencia “con la conformación de la terna propuesta por el Honorable Consejo Técnico Consultivo de esta Facultad” y argumentan que las tres personas que integran la terna “cuentan con la experiencia, la capacidad y el perfil necesarios para llevar a cabo las delicadas funciones que supone la dirección de nuestra facultad ya que, en nuestra opinión, rasgos tales como un liderazgo efectivo y contundente, así como habilidades de comunicación, conciliación, capacidad en la toma de decisiones, apertura al diálogo, gestión al cambio, entre otros, son las que verdaderamente resultan imprescindibles en quienes aspiren a ocupar dicho cargo…”
En la carta dirigida al Consejo Directivo Universitario, los docentes expresan su propósito de realizar “un contundente extrañamiento a las personas miembros de este máximo órgano de gobierno universitario, exhortándolos a que se conduzcan con probidad y dentro del marco reglamentario universitario”.
Aseguran que es facultad de los consejos técnicos consultivos de cada entidad académica elegir a las personas candidatas que aspiran a ocupar la dirección y que no existe “a criterio de los que suscriben la presente, norma alguna que faculte a las personas miembros de H. Consejo Directivo Universitario, a vetar, excluir, interpelar, censurar o modificar su conformación o cuestionar su determinación”.
En su misiva, catalogan los cuestionamientos al proceso como “actos porriles de una minoría que, buscando aprovechar ruin, descarada, mezquina e injustificadamente la delicada situación por la que pasó nuestra facultad en días pasados” y acusa que las personas inconformes “han generado un ambiente de inestabilidad, división e incertidumbre en nuestra comunidad”.
LAS IRREGULARIDADES EN LAS FIRMAS
La carta con 104 supuestos firmantes fue difundida a través de diferentes medios de comunicación y redes sociales, sin embargo, en ella se detectaron múltiples anomalías, como el hecho de que algunas personas “firmaron” dos o hasta tres veces… y con caligrafía distinta.

Hay además algunos bloques en los que se observan diferentes nombres pero con el mismo tipo de letra, y en un caso, se usó la misma clave de trabajador para dos personas distintas; de una ellas no se detectó evidencia de que labore en la UASLP.
Existen también casos en los que a una misma docente le pusieron dos nombres distintos, o a otra persona cuyo nombre se repitió tres veces y hasta le invirtieron los apellidos.
Los maestros cuyos nombres aparecen repetidos son:

- Aldo Devo Colis (2 veces)
- Carlos Eduardo Medina Guerrero (3 veces)
- Daniel Berrones Zapata (2 veces)
- Daniel Pedroza Gaitán (2 veces – Es hermano del ahora exdirector, Germán Pedroza Gaitán)
- Georgina González Cázares (2 veces – Es una de las tres integrantes de la terna para la Dirección de la Facultad de Derecho)
- Gustavo Robledo Guillén (2 veces)
- Jesús Xerardo Martínez Muñoz (2 veces)
- José Ángel Morán Delgadillo (2 veces)
- José Manuel Fajardo González (3 veces, una de ellas, con cambio de apellido)
- José Miguel Meave Llarena (2 veces – Asistente de funcionario recién removido del cargo tras la inconformidad estudiantil en la Facultad de Derecho)
- Juan Carlos Ramírez Salazar (2 veces)
- León Felipe Cantú Pérez (2 veces)
- Leonardo Robledo Lasso de la Vega (2 veces)
- Luz María Lastras Martínez (2 veces – Es una de las tres integrantes de la terna para la Dirección de la Facultad de Derecho. Aparece en el listado con dos nombres distintos)
- Paulina Sánchez Pérez del Pozo (3 veces – Es secretaria académica de la Facultad y se ha encargado de llevar el proceso de elección, tras asumir funciones de secretaria general)
Una vez depurado el listado, ya sin nombres repetidos, la lista se reduce a 86 firmantes pero solo 85 plenamente identificados como docentes, de un total de 185 maestras y maestros adscritos a la Facultad de Derecho y que aparecen en la nómina de la UASLP publicada en la Plataforma Estatal de Transparencia (PET) en octubre pasado.
En el caso de Daniel Pedroza Gaitán, aparece una vez como “Daniel Perduza” y otra ya con su nombre completo, aunque con una caligrafía totalmente distinta, esto último también ocurre con la candidata a la Dirección de la Facultad de Derecho, Georgina González Cázares y la secretaria Académica, Paulina Sánchez Pérez del Pozo (cuyo nombre fue incluido tres veces), entre otros casos más.

En lo que respecta a Luz María Lastras Martínez, otra de las docentes incluidas en la terna, en un renglón sí aparece su nombre escrito de manera correcta, pero en otro caso se lee: “Lucía Lastras”.

El caso de José Manuel Fajardo González llama particularmente la atención, pues además de ser otro cuyo nombre fue registrado tres veces, en uno de esos casos se le rebautizó como “José Manuel González Fajardo” y tiene la misma clave de empleado que Mónica V. Robledo Carrasco, de quien no hay rastro en internet que compruebe su vínculo laboral con la UASLP.

Los dos primeros nombres que aparecen en el listado de firmas son los de Daniel Medina Castillo y José Miguel Meave Llarena, exsecretario general de la Facultad y asistente de funcionario, respectivamente. Fueron removidos de sus cargos a la par de la renuncia de Germán Pedroza Gaitán.

Otros nombres que aparecen en el listado son: el expriista y ahora morenista Luis Isaac Rojas Montes; el síndico municipal, Víctor Hugo Salgado Delgadillo; el director interino e integrante de la terna para sustituir a Germán Pedroza, Jesús Javier Delgado Sam; la fiscal General del Estado, Manuela García Cázares; el vicefiscal Carlos Alejandro Ponce Rodríguez; el presidente de la Asociación de Personal Académico de la Facultad de Derecho, Carlos Arreola Sánchez; la secretaria de la Comisión Institucional de Justicia Universitaria, Claudia Ruiz Reyna, entre otros.
La lista cierra con el nombre del expresidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, José Ángel Morán Portales, quien fue captado en fechas recientes retirando algunos carteles colocados en la Facultad de Derecho, luego de darse a conocer la terna de candidatas y candidatos a la Dirección.
¿CUÁLES FUERON LOS CRITERIOS DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO PARA LA SELECCIÓN DE LA TERNA?
El 29 de octubre de 2025, la Facultad de Derecho emitió la convocatoria para la elección de titular de la Dirección, con base en varios artículos del Estatuto Orgánico de la UASLP, de los cuales se excluyó el artículo 85, el cual establece que:
“Los titulares de las Direcciones de las Facultades, Escuelas o Unidades Académicas Multidisciplinarias serán suplidos por alguna persona del Consejo Técnico Consultivo que éste designe, previo acuerdo con la Rectoría; si excediera la falta de dos meses serán suplidos por quien designe el Consejo Directivo, para el interinato o la sustitución definitiva”.
El borrador de esa convocatoria fue aprobado previamente y por mayoría de votos en el Consejo Directivo Universitario, con tres abstenciones.
Las bases de la convocatoria 2025 son coincidentes con la emitida en 2024, en la que resultó electo Germán Pedroza Gaitán.

En cuanto al procedimiento de registro sí hubo cambios en la más reciente convocatoria:
- En 2024 se permitió el registro los días 16, 17 y 20 de mayo de 9:00 a 14:00 horas, mientras que en 2025 solo se recibió documentación el 14 de noviembre, también de 9:00 a 14:00 horas.
- Se añadió como nuevo requisito una carta bajo protesta de decir verdad de no desempeñar ningún cargo político durante sus funciones ni estar empleado por la función pública.
- La constancia para certificar que la persona aspirante cubre todos los requisitos señalados en las fracciones VI y VII (no haber sido inhabilitado en cargos públicos o universitarios y gozar de estimación general como persona honorable, prudente y de espíritu universitario), la expedía en 2024 la Secretaría General de la Facultad.
- El proceso de 2025 se realizó pocas semanas después de la remoción del secretario general de la Facultad, por lo que en la convocatoria se estableció que la constancia para cubrir los requisitos señalados en las fracciones VI y VII la expidiera la Secretaría General de la UASLP (que encabeza Federico Garza Herrera) “y/o autoridad competente”.

Aunque al acta de la sesión de Consejo Técnico Consultivo efectuada el 17 de noviembre de 2025, en la que se revisaron los expedientes de las 12 personas inscritas en el proceso no se ha publicado en internet -tal y como lo establece la legislación vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública-, la Secretaría Académica de la Facultad proporcionó una copia de ese documento a algunas de las personas que participaron en el proceso.

De acuerdo con la referida acta, a la sesión acudieron como integrantes del Consejo Técnico Consultivo: María Manuela García Cázares; Georgina González Cázares; Domingo Auces Villalpando; José Ángel Moran Portales; César Hernández Mier; César Daniel Martínez Castillo; Estephanía Sánchez Galván; Damaris Itzel Aguilar López; Jorge Antonio Sánchez Herbert y Jesús Javier Delgado Sam.
Ya en la evaluación de cada una de las personas inscritas, se detalló qué documentos presentó cada aspirante y la conclusión de cada uno de los casos:
José Édgar Durón Puente
- Acta de nacimiento en original
- Título profesional en copia simple
- Cédula profesional en copia simple
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaría General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base primera
- Copia de su Identificación INE
- Copia de la credencial de docente
- Constancia expedida por la Secretaría General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones VI y VII de la base primera
El Consejo Técnico Consultivo determinó que no presentó dos documentos: el del Órgano de Fiscalización y el documento correspondiente a la Honorabilidad.
Jorge Luis Blanc Noyola
- Acta de nacimiento
- Título profesional en copia simple
- Cédula profesional en copia simple
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaría General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria
- Manifestación de voluntad de participar en el proceso
- Copia de identificación INE
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base primera
- Constancia expedida por la Secretaría General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera
El Consejo Técnico determinó que le faltó el documento relativo al Órgano de
Fiscalización y el de Honorabilidad emitido por la Secretaría Académica de la entidad.
A través de sus redes sociales, el hijo de Jorge Luis Blanc Noyola, Mauricio Sebastián Blanc Segovia expresó que su padre había sido excluido del proceso bajo el argumento de que le faltaban documentos a su expediente.
“Sin embargo, las propias constancias firmadas y selladas por la Secretaría Académica —incluidos los anexos oficialmente recibidos— acreditan que la documentación señalada como faltante SÍ fue entregada, específicamente:
• Manifestación de voluntad, y
• Manifestación bajo protesta de decir verdad de no desempeñar cargo político.
“Ambos documentos aparecen listados explícitamente en el acuse oficial recibido por la Facultad, por lo que la explicación ofrecida para su descarte resulta, cuando menos, inconsistente, improcedente y contraria a la mínima diligencia administrativa que una institución académica de esta relevancia debería observar”, explicó Blanc Segovia.

Georgina González Cázares
- Manifestación de intención de participar
- Acta de nacimiento Certificada
- Título profesional en copia simple
- Cédula profesional en copia simple
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaría General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base segunda
- Constancia expedida por la Secretaria General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera
- Constancia expedida por la Secretaría Académica de la entidad relacionada con la fracción VI de la base primera (EL OFICIO FUE FIRMADO POR PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO, CON CARGO: SECRETARIA ACADÉMICA CON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL)
- Constancia de no sanciones impuestas por la función pública en relación a la base VII de la base primera (EN LO QUE RESPECTA A ESTE DOCUMENTO, SE TRATA DE UN OFICIO FIRMADO POR EL TITULAR DEL INSTITUTO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, RODRIGO LECOURTOIS LÓPEZ)
- Manifestación de voluntad de participar en el proceso
Antes de la revisión de su expediente, González Cázares solicitó retirarse de la sesión por ser parte interesada, y se reincorporó a la misma una vez terminado el análisis de su expediente. El Consejo Técnico determinó que la aspirante entregó todos los documentos.
Luz María Lastras Martínez

- Solicitud de participación
- Acta de nacimiento Certificada
- Título profesional en copia simple
- Cédula profesional en copia simple
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaría General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria
- Constancia de antigüedad
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base segunda
- Licencia al cargo público
- Constancia expedida por la Secretaria General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera
- Constancia expedida por la Secretaría Académica de la entidad relacionada con la fracción VI de la base primera (EL OFICIO FUE FIRMADO POR PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO, CON CARGO: SECRETARIA ACADÉMICA CON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL)
- Constancia de no sanciones impuestas por la función pública en relación a la base VII de la base primera (EN LO QUE RESPECTA A ESTE DOCUMENTO, SE TRATA DE UN OFICIO FIRMADO POR EL TITULAR DEL INSTITUTO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, RODRIGO LECOURTOIS LÓPEZ)
El Consejo Técnico determinó que la aspirante entregó todos los documentos.
Jesús Javier Delgado Sam
- Acta de nacimiento Certificada
- Título profesional certificado
- Cédula profesional certificada
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaría General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base segunda
- Constancia expedida por la Secretaría Académica de la entidad relacionada con la fracción VI de la base primera (EL OFICIO FUE FIRMADO POR PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO, CON CARGO: SECRETARIA ACADÉMICA CON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL)
- Constancia de no sanciones impuestas por la función pública expedida por el Instituto de Fiscalización, en relación a la base VII de la base primera (EN LO QUE RESPECTA A ESTE DOCUMENTO, SE TRATA DE UN OFICIO FIRMADO POR EL TITULAR DEL INSTITUTO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, RODRIGO LECOURTOIS LÓPEZ)
- Constancia se ser Profesor Investigador de Medio Tiempo
- Constancia de expedida por desarrollo humano de la Universidad relacionado con la antigüedad
- Carta intención
- Constancia expedida por la Secretaria General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera
Antes de la revisión de su expediente, Delgado Sam solicitó retirarse de la sesión por ser parte interesada, y se reincorporó a la misma una vez terminado el análisis de su expediente. El Consejo Técnico determinó que el aspirante entregó todos los documentos.
Xóchithl Guadalupe Rangel Romero
- Título profesional en copia simple
- Cédula profesional en copia simple
- Manifestación de voluntad de participar en el proceso
- Listado de documentos
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base primera
- Copia de identificación INE
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaría General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria
- Constancia expedida por la Secretaría General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera
- Acta de nacimiento Certificada
El Consejo Técnico determinó que la aspirante no entregó el documento relativo al Órgano de Fiscalización y el de Honorabilidad emitido por la Secretaria Académica de la entidad.
María Suhey Tristán Rodríguez
- Intención de participar
- Acta de nacimiento
- Título profesional en copia simple
- Título de maestría
- Cedula profesional de licenciatura en copia simple
- Título de doctorado
- Cedula profesional de doctorado
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base primera.
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaría General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria.
- Constancia expedida por la Secretaría General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera.
- Acta de nacimiento Certificada
El Consejo Técnico Consultivo determinó que no encontró el acta de nacimiento “aún y cuando la Dra. en el informe de entrega manifestó su entrega. También hizo mención del el documento relativo a la antigüedad emitido por Secretario General de la Universidad y la inconformidad presentada por la aspirante.
“La Consejera María Manuela García considera que lo que se encuentra en la constancia es lo que debe considerarse ya que es la autoridad a la que corresponde emitir dicha información por lo que la constancia emitida por el Secretario General de la Universidad es el documento que tenemos que tomar y considerar para este proceso. La Consejera Georgina González manifiesta que Desarrollo Humano es quien determina la antigüedad mientras que el consejo Domingo Auces y José Ángel Moran Portales manifiestan que no acredita la antigüedad en el documento presentado y queda asentado que al documentono está completo esta alterado y no presenta la última foja. El Consejero César Hernández manifiesta al respecto que mientras un docente no cuente con la definitivita (sic) no se empieza a computar la antigüedad”, se lee en el acta.
Asimismo, los integrantes del Consejo determinaron que no contaba con el documento relativo al Órgano de Fiscalización y el de Honorabilidad emitido por la Secretaria Académica de la Entidad.
Tras conocerse la resolución, la aspirante expresó en redes sociales su molestia porque en el acuse de documentación recibida, sí se reconoce la entrega de su acta de nacimiento.

Salvador Hernández Peña
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaría General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria
- Constancia expedida por la Secretaría General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base primera
- Intención de participar
- Título profesional en copia simple
- Cédula profesional de licenciatura en copia simple
- Acta de nacimiento
- Copia de identificación INE
En el acta de la sesión se detalla que:
“La Consejera María Manuela García manifiesta su antigüedad es de 2023, por lo que no cuenta con el requisito de los 5 años. Queda de manifiesto por los integrantes que no cuenta con el documento relativo al Órgano de Fiscalización y el de Honorabilidad emitido por la Secretaría Académica de la Entidad”.
Elia Edith Argüelles Barrientos
- Constancia expedida por la Secretaría General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera.
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaria General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria.
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base primera.
- Intención de participar
- Fundamentación de trayectoria académica
- Acta de nacimiento
- Identificación INE
- Título profesional en copia simple
- Título de maestría
- Título de doctorado
Además de argumentar que la aspirante no cuenta con el documento relativo al órgano de Fiscalización y el de Honorabilidad emitido por la Secretaria Académica de la entidad, las consejeras Manuela García Cázares y Georgina González Cázares argumentaron que incumplió con el requisito referente a: “Poseer uno de los títulos que otorgue la facultad o escuela respectiva o un grado equivalente”.
Pedro Vladimir Ibáñez García
- Solicitud de participación
- Acta de nacimiento
- Copia de título profesional
- Copia de cédula profesional
- Constancia expedida por la Secretaría General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaria General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base primera
- Constancia de desarrollo humano de antigüedad
- Escrito aclaratorio relacionado con la antigüedad
- Escrito de lista de documentos proporcionados
- Solicitud de resolución
“El Consejero Morán Portales manifiesta que no cumple con la antigüedad, no cumple con los requisitos, aunado a ello queda de manifiesto por los integrantes que no cuenta con el documento relativo al Órgano de Fiscalización y el de Honorabilidad emitido por la Secretaria Académica de la Entidad”, se explica en el acta de la sesión.
Martín Joel González de Anda
- Intención de participar y bajo protesta de decir verdad de no desempeñar ningún cargo político durante sus funciones ni estar empleado por la función publica
- Titulo certificado
- Acta nacimiento certificada
- Cédula profesional
- Constancia expedida por la Secretaría General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera
- Constancia emitida por la Contraloría General del Estado de no sanción o inhabilitación.
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaría General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria.
- Constancia expedida por la Secretaría Académica de la entidad relacionada con la base VI de la base primera (EL OFICIO FUE FIRMADO POR PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO, CON CARGO: SECRETARIA ACADÉMICA CON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL)
A continuación se transcribe el intercambio de opiniones respecto a la constancia que presentó González de Anda y que fue emitida por la Contraloría General del Estado para cumplir con el requisito de “no haber sido sancionado de manera definitiva con inhabilitación alguna en cargos públicos o universitarios al momento de la elección. (En anteriores procesos de elección universitaria no se había exigido que el documento sea emitido por el IFSE).

“La maestra Manuela González Cazares en uso de la voz manifiesta que la constancia que acompaña de la Contraloría no puede ser considerada valida ya que el órgano encargado es el Órgano de Fiscalización, ya que la contraloría solo tiene acceso a procesos de Gobierno del Estado no de las demás dependencias que conformas al Estado y este si tiene acceso al sistema nacional. El Consejero César Hernández pregunta si la contraloría tiene acceso a todos los procesos, la maestra García Cazares manifiesta que el órgano de fiscalización tiene toda la información mientras la contraloría solo tiene acceso a procesos que ellos llevan. La contraloría tiene atribuciones que no ha sido sancionado dentro de las autoridades que dependen de la contraloría.
“César manifiesta que el punto no que no está especificado en la convocatoria, a lo que el consejero Domingo Auces manifiesta que si no trae el documento proporcionado por el órgano de fiscalización no tiene validez por lo que manifestó la Consejera María Manuela García.
“El Consejero Hervert manifiesta que contraloría se limita solo al gobierno del estado, quedando muchas dependencias fuera de dicha constancia y que además la constancia solo menciona el proceso dentro de la Contraloría.
“El Consejero César Hernández pregunta, que la Contraloría interna tiene facultades a lo que el Consejero Delgado Sam manifiesta que solo interviene en procesos de la propia contraloría como se evidencia en el cuerpo del documento presentado por el aspirante.
“Hervert vuelve a manifestó (sic) que está limitado y que no debería tomarse como prueba. El consejero José Ángel Moran manifiesta que el concepto de Servidor Público no limita únicamente a al ejecutivo de Gobierno del Estado y no debe limitar el documento a una única dependencia.
“La Consejera Georgina González manifiesta que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado y municipios de San Luis Potosí, habla sobre el ámbito de aplicación y autoridades responsables. A lo cual es importante manifestar lo establecido en el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Esto incluye a representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial, y otros empleados públicos. En San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades Administrativas regula las responsabilidades de los servidores públicos estatales, estableciendo obligaciones y sanciones por faltas administrativas.
“Un servidor público es una persona que trabaja en el sector público, específicamente en instituciones y organizaciones gubernamentales. Su función principal es brindar servicios de utilidad social, lo que significa que su trabajo beneficia a la comunidad en general y no busca generar ganancias privadas. Además, los servidores públicos son responsables de implementar y ejecutar políticas y servicios destinados al bienestar de la sociedad. En términos legales, se consideran servidores públicos a aquellos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el gobierno. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y municipios de San Luis Potosí titulo primero articulo 1º. Manifiesta que la presente Ley tiene por objeto reglamentar a los sujetos de responsabilidad en el servicio público estatal, paraestatal, municipal paramunicipal; y la constancia emitida corresponde únicamente a la contraloría y no al órgano de fiscalización”.
Violeta Mendezcarlo Silva
- Intención de participación
- Carta bajo protesta de decir verdad relacionada con la fracción V de la base primera.
- Acta de nacimiento
- Identificación INE
- Copia de título profesional
- Copia de cedula profesional
- Constancia expedida por la Secretaría General certificando que la persona cubre con los requisitos señalados en las fracciones IV y VII de la base primera.
- Certificación de antigüedad expedida como constancia por parte de la Secretaria General de la Universidad en cumplimiento a la fracción IV de la convocatoria.
En el acta se asentó que:
“La aspirante llegó después de las 14:00 horas, sin embargo, se le recibió su documentación para que el Consejo determine lo conducente. La maestra Violeta Mendezcarlo no se presentó su documentación en hora. El Consejero Morán comenta que no es un tema a discusión, no podemos votar si vamos a aplicar o no la norma, la convocatoria es muy clara, los términos son legales. La Consejera Manuela García manifiesta que el término es un punto crucial en materia de derecho. El Consejero Morán Portales manifiesta que no hay manera de abrir el expediente ya que no cumple con los requisitos”.
Al respecto, la aspirante afirmó que el día del registro, esperó a que concluyera el trámite de Joel González, quien estaba siendo atendido previamente, y una vez que él terminó, su expediente fue recibido por la Secretaría Académica, sin que se le negara el registro ni se le indicara que era improcedente.
ANEXO: DOCENTES QUE FIRMARON EL “EXTRAÑAMIENTO” AL CDU 👇🏼

