Las comisiones de Justicia, de Estudios Legislativos y de Hacienda del Senado realizaron diversos ajustes a la iniciativa que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum.
El Senado decidió precisar el concepto de interés legítimo, a fin de reconocer que puede ser de carácter individual o colectivo, y que no necesariamente requiere que la lesión sea “actual” ni que el beneficio derivado del amparo sea “directo”.
Con los cambios, se busca facilitar la defensa de derechos colectivos o difusos sin confundirlo con el interés jurídico.
En materia fiscal, se definieron los medios de garantía para obtener la suspensión en juicios de amparo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes.
Se estableció que únicamente podrán constituirse mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito expedida por instituciones de crédito autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y registradas ante el SAT.
Los plazos procesales fueron ampliados. El término para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto pasó de 60 a 90 días naturales, en congruencia con la jurisprudencia de la Suprema Corte, mientras que en suspensiones derivadas de procesos penales que afecten la libertad personal, se amplió de tres a cinco días el plazo para que las personas quejosas exhiban la garantía correspondiente, considerando las dificultades que enfrentan sectores vulnerables para tramitar fianzas o billetes de depósito.
Se suprimieron límites la imposición de multas y sanciones penales a autoridades responsables de incumplir suspensiones o sentencias de amparo, con el propósito de mantener vigente la normativa actual y no debilitar los mecanismos de cumplimiento.
Senado ajusta iniciativa de reforma a Ley de Amparo
Decidió precisar el concepto de interés legítimo, a fin de reconocer que puede ser de carácter individual o colectivo

