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Inicio » Rechaza comisión legislativa “candado” que Sara Rocha pretendía imponer a las iniciativas ciudadanas
Política

Rechaza comisión legislativa “candado” que Sara Rocha pretendía imponer a las iniciativas ciudadanas

La diputada quería que se exigiera a los promoventes el respaldo del 0.13 % del padrón nominal, es decir: varias miles de personas
Entre Líneas22/06/2025/13:37
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La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó una propuesta presentada por la diputada Sara Rocha Medina para modificar el artículo 61 de la Constitución Política de San Luis Potosí que establece el derecho de iniciar leyes, pero quitó el candado que la legisladora pretendía imponer a las iniciativas ciudadanas.

En marzo pasado, Rocha Medina presentó una iniciativa para establecer en la Constitución que las iniciativas ciudadanas deberían contar con el respaldo ciudadano de al menos el 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.

En caso de aprobarse la iniciativa de Sara Rocha, el promovente requeriría el respaldo de casi tres mil personas incluidas en el padrón electoral de San Luis Potosí.

Sin embargo, cuatro de los siete integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales determinaron que el derecho de presentar iniciativas ciudadanas es considerado un derecho humano en materia política, “como lo han venido sosteniendo los tratados, convenciones o pactos internacionales suscritos por el Estado Mexicano”.

Asimismo, consideró que aprobar el “candado” sugerido por Sara Rocha, vulneraría y limitaría el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas, “haciéndola prácticamente nugatoria por la dificultad que implicaría recabar tal cantidad de apoyo ciudadanos que respalden las propuestas, implicando una posible violación al principio de progresividad de las normas”.

La propuesta original de Sara Rocha era:

ARTÍCULO 61.- El derecho de iniciar leyes compete a:

  1. A las personas que sean diputadas locales;
  2. A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
  3. A las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
  4. A las personas que integren los ayuntamientos del Estado;
  5. A las personas que integren los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado, y
  6. A las personas ciudadanas del Estado, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores al momento de la presentación de la misma, en los términos que señalen las leyes.

Y la que se votará el próximo martes en el Congreso del Estado dice lo siguiente:

ARTÍCULO 61.- El derecho de iniciar leyes les corresponde a:

  1. A las personas que sean diputadas locales;
  2. A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
  3. Al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
  4. A los Cabildos de los ayuntamientos del Estado;
  5. A los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado, únicamente respecto de aquellas materias que se relacionen con sus atribuciones, y ámbito de su competencia, y
  6. A las personas ciudadanas del Estado, de acuerdo con los requisitos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y su Reglamento.
Congreso de SLP San Luis Potosí SLP
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