El diputado Marco Antonio Gama Basarte presentará ante el pleno del Congreso del Estado, una iniciativa para que las trabajadoras de los gobiernos estatal o municipal que padezcan dolor incapacitante debido a la menstruación, puedan tener hasta dos días de licencia.
De acuerdo con la propuesta ya publicada en la Gaceta Parlamentaria, se adicionaría el artículo 36 Ter a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, “con el propósito de que las personas menstruantes que laboren en el sector público estatal o municipal y que padezcan de dolor incapacitante, puedan tener hasta dos días de licencia, previo diagnóstico médico”.
En su exposición de motivos, el legislador detalló que el dolor menstrual en alguna medida afecta a entre 45% y 90% de las personas que experimentan este proceso. “Sin embargo, alrededor del 20%, llega a padecer dolores incapacitantes que limitan su vida laboral, e incluso todas sus actividades cotidianas”, y atribuye esa situación a la dismenorrea o bien, a la endometriosis.
Gama Basarte mencionó el informe “Menstruación y productividad laboral el tabú que impacta el resultado del negocio”, el cual menciona que existen consecuencias laborales asociadas a este fenómeno, puesto que 45% de las mujeres mexicanas se ausentan de su trabajo durante días u horas debido a molestias menstruales. Esto repercute negativamente en sus ingresos, ya que a 35% se le ha descontado parte de su salario y 2.4% han sido despedidas.
La adición al artículo 36 propuesta por Gama Basarte dice lo siguiente:
“Las personas menstruantes trabajadoras de las instituciones públicas, a quienes se les diagnostique con endometriosis severa, o dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, podrán ausentarse hasta dos días, sustituyéndolos por trabajo a distancia, mediante el uso de las tecnologías de información y de la comunicación”.
Asimismo, añade que en el supuesto de que, debido a la naturaleza de las labores, no sea posible desempeñar el trabajo a distancia, podrán dejar de laborar hasta por dos días.
“Para los efectos, del párrafo anterior, se deberá contar con prescripción médica, expedida por un médico de una institución pública de salud, o por particulares. En el caso de las prescripciones expedidas por parte de médicos particulares, se deberá incluir el nombre y número de cédula profesional de quien la expida, así como la fecha y el estado de salud de la persona trabajadora. Los días utilizados en estos casos serán con goce sueldo y no afectarán las prestaciones laborales establecidas en las normas aplicables”.

