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Proponen sancionar a quienes usen bicicletas, monopatines y scooters a exceso de velocidad en los parques Tangamanga

El exdiputado Juan Francisco Aguilar entregó al Congreso la iniciativa; en casos graves, sugiere prohibir la entrada a los centros recreativos hasta por seis meses
Entre Líneas10/05/2025/11:00
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El exdiputado local Juan Francisco Aguilar Hernández entregó al Congreso del Estado una iniciativa para regular y sancionar el uso de bicicletas, monopatines, scooters eléctricos y otros medios de movilidad personal dentro de los parques Tangamanga.

En su exposición de motivos, detalla que esos espacios ofrecen áreas destinadas a la actividad física, la recreación familiar, eventos culturales, así como circuitos para la movilidad no motorizada, como caminatas y ciclismo. “No obstante, el creciente aumento en el uso de bicicletas, patines eléctricos, scooters y otros medios de transporte personal dentro de los parques ha generado nuevos retos en materia de seguridad y movilidad interna que requieren de atención y regulación adecuada”.

Advierte que se ha identificado un incremento en la circulación de ciclistas a exceso de velocidad, lo que ha derivado en riesgos considerables para la integridad física de los visitantes, particularmente de grupos vulnerables como niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

El exlegislador recalca que con su propuesta no busca restringir el uso de bicicletas u otros medios de transporte personal, sino ordenarlo y armonizarlo con la función recreativa y de esparcimiento de los parques, respetando los derechos de todos los usuarios, especialmente los más vulnerables, en un marco de responsabilidad, respeto y seguridad.

Por ello, sugiere que se establezca en el Reglamento Interior de los Centros Estatales de Cultura y Recreación “Prof. Carlos Jonguitud Barrios” y Tangamanga II, lo siguiente:

Artículo 29. La circulación de bicicletas, monopatines, scooters eléctricos y otros medios de movilidad personal dentro de los Centros Estatales de Cultura y Recreación “Prof. Carlos Longitud Barrios” (Tangamanga I) y Tangamanga II se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. La velocidad máxima permitida para bicicletas y medios similares será de 20 kilómetros por hora dentro de las áreas generales de circulación, y de 10 kilómetros por hora en zonas de alta concurrencia de peatones, señalizadas como tales.
  2. Los usuarios deberán respetar los senderos, carriles y rutas designadas para ciclistas, así como ceder el paso siempre a peatones, adultos mayores, personas con discapacidad y grupos escolares.
  3. Se prohíbe realizar maniobras peligrosas, competencias no autorizadas, zigzagueos o cualquier conducta que ponga en riesgo la seguridad de los demás usuarios del parque.
  4. Todo ciclista deberá acatar las instrucciones del personal de seguridad y vigilancia del parque.

Artículo 30. El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a las siguientes sanciones:

  1. Primera falta: Amonestación verbal por parte del personal autorizado del parque.
  2. Segunda falta: Suspensión temporal del acceso al parque por 15 días naturales.
  3. Tercera falta o falta grave: Suspensión de acceso por un período de hasta seis meses, y en caso de daños a terceros, la remisión del asunto a la autoridad competente para las sanciones civiles o penales que correspondan.

Asimismo, plantea que la Dirección de los Parques Tangamanga deberá colocar señalizaciones visibles sobre las nuevas disposiciones de tránsito de ciclistas dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la reforma, en caso de ser aprobada.

Congreso de SLP San Luis Potosí SLP Tangamanga
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