El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará el próximo 6 de enero, las acciones de inconstitucionalidad contra la decisión del Congreso de San Luis Potosí de criminalizar el aborto terapéutico.
En la ponencia que presentará el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, se prevé declarar como procedentes las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). También la Comisión Estatal de Derechos Humanos presentó un recurso pero de manera extemporánea, por lo que será sobreseído.
El 12 de noviembre de 2024 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto 0007, por medio del cual se adicionó la fracción IV al artículo 148 y se derogó la fracción III del artículo 150 del Código Penal de esa entidad federativa, en los siguientes términos:
Artículo 148. Comete el delito de aborto: […]
IV. La mujer o persona gestante que voluntariamente interrumpa su embarazo o consienta que otra persona lo haga, después de las doce semanas de embarazo. Esta conducta será sancionada con una pena de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Esta conducta sólo será sancionada cuando se haya consumado.
Artículo 150. Son excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, cuando:
[…]
III.De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.Se deroga.
A raíz de dicha determinación, el 12 de diciembre de 2024, la entonces consejera jurídica del Poder Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos presentó una acción de inconstitucionalidad por considerar que la derogación de la fracción III del artículo 150 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí que permitía el aborto en los casos en los que existiera un peligro de muerte para la persona gestante “genera una contravención al principio de progresividad, en su vertiente de prohibición a la regresividad, en la protección de los derechos humanos garantizados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales. Esto permite que se criminalicen incluso aquellas conductas que buscan salvaguardar la vida de las mujeres y de las personas gestantes”.
Añadió que el derecho a la vida es el fundamento para el ejercicio de cualquier otro derecho, y que la reforma aprobada por los diputados locales implica un retroceso injustificado en la protección del derecho humano a la salud y de los derechos reproductivos.
Además advirtió que el requisito del dictamen de un segundo médico, aunque aparentemente busca la colegiación y la certeza, genera barreras innecesarias en contextos de emergencia.
La CNDH también se posicionó en contra de las modificaciones al Código Penal de San Luis Potosí y recalcó que el Congreso del Estado “inobservó las obligaciones derivadas de la CEDAW y de la Convención Belém Do Pará, relativas a la implementación de la perspectiva de género”.
Subrayó que el Congreso local no expresó argumentos o razonamientos para justificar la necesidad de eliminar el supuesto de peligro de muerte de la mujer embarazada del catálogo de excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto. “Por lo tanto, es indiscutible que se trata de un cambio normativo regresivo”.
Se prevé que la SCJN considere fundadas las acciones de inconstitucionalidad porque la derogación de la fracción III del artículo 150 del Código Penal “sí constituye una vulneración al principio de progresividad en su vertiente de no regresividad”.
Incluso, añade que la porción normativa “a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”, prevista en la derogada fracción III del artículo 150 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, también es inconstitucional, pues dicha medida impone la obligación de consultar a otro médico al respecto, “lo cual constituye un obstáculo excesivo para el acceso efectivo y sin dilaciones a la interrupción del embarazo por motivos de salud, pues en lugar de buscar que dicha interrupción se haga lo antes posible, obliga a que se consulte a otro médico para ello”.
Por todo lo ya explicado, se espera que la SCJN ordene al Congreso de San Luis Potosí revivir de manera parcial el precepto en la porción normativa: “De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista” para que regule nuevamente la hipótesis relativa a la no criminalización del aborto terapéutico como una excluyente de responsabilidad, “sin que establezca como una condicionante que exista una doble valoración médica, basta con la determinación de un solo médico”.

