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Inicio » Ministra Yasmín Esquivel llevará al Pleno de la SCJN una resolución adversa a la UASLP
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Ministra Yasmín Esquivel llevará al Pleno de la SCJN una resolución adversa a la UASLP

El próximo jueves se realizará la sesión en la que se analizará el recurso de reclamación presentado por la máxima casa de estudios
Entre Líneas20/10/2025/01:36
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó ya el proyecto de resolución que presentará la ministra Yasmín Esquivel Mossa, respecto al recurso de reclamación que interpuso la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), luego del fallo en su contra el pasado 14 de agosto de 2025.

Como se recordará, el 23 de junio de 2025, la UASLP promovió una controversia constitucional contra el Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí (IFSE) y la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

El motivo de la controversia, es porque la máxima casa de estudios considera que el IFSE invade la esfera de competencia reconocida al Órgano Interno de Control de la UASLP para la fiscalización de los recursos propios autogenerados.

Sin embargo, el 14 de agosto de 2025, la ministra Loretta Ortiz Ahlf desechó la mencionada controversia constitucional, identificada con el número 172/2025, por considerar que la UASLP no está facultada para promover ese tipo de procedimientos, porque “no es un órgano autónomo de los previstos en el inciso k), del artículo 105 de la Constitución Federal, sino un órgano descentralizado con autonomía especial, pues dicha autoridad cuenta con facultades de autoformación y autogobierno para la prestación del servicio que tiene atribuido, sin que esto implique que se le reconozca en la Constitución Federal la naturaleza de órgano constitucional autónomo…”

Ante esa resolución, la UASLP interpuso un recurso de reclamación el pasado 9 de septiembre de 2025, el cual se radicó bajo el número 43/2025-CA y se turnó a la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

En su recurso, la UASLP alude a la jurisprudencia P./J.12/2008 y afirma que en la resolución de Loretta Ortiz no se observa argumento alguno que justifique que la institución no es un Órgano Constitucional Autónomo.

Añade que la UASLP no forma parte de la administración pública estatal a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, “pues sus órganos de gobierno no son elegidos a propuesta del Gobernador de la Entidad, ni presididos por el titular de la dependencia a la que está sectorizado, de tal suerte que la Junta de Gobierno o el Consejo Directivo de la UASLP  no están presididos por el Secretario de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, por lo que no resultaría factible colocar a esta Universidad como organismo descentralizado de la administración pública estatal”.

Asimismo, recalca que cumple con todos y cada uno de los calificativos mínimos para demostrar su naturaleza como órgano constitucionalmente autónomo, “y la responsabilidad de ese Tribunal Pleno de tomar en cuenta que el precepto constitucional del artículo 105 no debe interpretarse en un sentido literal o limitativo”.

En la ponencia de Yasmín Esquivel, se da la razón a Loretta Ortiz, pues señala que aun cuando la UASLP señala ser un órgano constitucional autónomo local, “lo cierto es que la normativa que la regula no lo establece como tal, sino como un órgano descentralizado del Estado, y éstos no están contemplados dentro de las entidades, poderes u órganos establecidos en la fracción I del artículo 105 constitucional”.

Asimismo, sostiene que el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la UASLP, establece que dicha institución educativa es un órgano descentralizado de la administración pública, “por lo que no es posible que se pueda considerar un organismo constitucional autónomo, solo por la afirmación de que tiene una autonomía fundada en el artículo 3, fracción VII, de la Constitución Federal. Por lo tanto, fue correcto que la Ministra instructora (Loretta Ortiz) no reconociera la legitimación a la Universidad recurrente en el auto impugnado, ya que no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal”.

Con base en esos argumentos, en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presentará el proyecto de sentencia que declara infundado el recurso de reclamación presentado por la UASLP.

¿Qué dice el artículo 105 de la Constitución federal?

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

  1. La Federación y una entidad federativa;
  2. La Federación y un municipio;
  3. El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;
  4. Una entidad federativa y otra;
  5. (DEROGADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
  6. (DEROGADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
  7. Dos municipios de diversos Estados;
  8. Dos Poderes de una misma entidad federativa;
  9. Un Estado y uno de sus Municipios;
  10. Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México;
  11. Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y
  12. Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión. (…).
San Luis Potosí SCJN SLP UASLP
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