La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación echó abajo la elección del ex fiscal José Luis Ruiz Contreras como magistrado al Supremo Tribunal de Justicia del Estado porque incumplió el plazo constitucional entre la separación del cargo en la Fiscalía y la aparición de la convocatoria a la elección judicial.
En el resolutivo del juicio de derechos ciudadanos 2336, promovido por Héctor Vega, el Trife destacó que se encuentra plenamente probado que el ciudadano José Luis Ruiz Contreras se desempeñó como titular de la fiscalía general del Estado de San Luis Potosí, cargo al que presentó su renuncia el día 2 de mayo de 2024.
La convocatoria para la elección de personas juzgadoras fue publicada en enero de 202519, es decir, casi 8 meses después de que cesó como fiscal general. De esta forma, no se cumplió con el año de separación exigido por la Constitución general y local, lo que evidencia que su designación vulnera de manera frontal el marco normativo.
Por lo tanto, Ruiz Contreras era inelegible porque la Constitución prohíbe acceder al cargo de magistrado a quienes hubieren sido titulares de la fiscalía general durante el año inmediato anterior a la publicación de la convocatoria para la elección judicial respectiva.
Otra de las razones jurídicas que sustentan esta prohibición temporal es que el Fiscal es parte en los procesos penales, al representar la acción punitiva del Estado, mientras que el juez o magistrado está llamado a ser un tercero imparcial.
Permitir un tránsito inmediato entre ambas funciones implicaría un riesgo de conflicto de interés estructural y comprometería la percepción de imparcialidad que la sociedad debe tener respecto de sus jueces.
Asimismo, el dictamen, propuesta del ministro Reyes Rodríguez Mondragón, esa prohibición tiene, entre otros objetivos, operar como un lapso temporal que separa el ejercicio de funciones políticas o de persecución penal del eventual acceso a un cargo jurisdiccional.
De esta manera, se protege la confianza pública en la imparcialidad judicial y se fortalece la división de poderes como principio rector del orden constitucional.

