El abogado José Mario de la Garza Marroquín entregó al Congreso del Estado una iniciativa para incluir el daño punitivo como parte de la reparación del daño moral.
En su exposición de motivos, explicó que en el derecho civil contemporáneo, la reparación del daño ha evolucionado para no solo compensar a la víctima, sino también para sancionar conductas especialmente reprochables y disuadir su repetición.
Añadió que la finalidad del daño punitivo es imponer al responsable una sanción económica adicional a la mera reparación del daño causado, cuando su conducta haya sido particularmente grave, dolosa o realizada con desprecio hacia los derechos de los demás.
De la Garza sugiere adicionar dos párrafos al artículo 1752 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, el cual define que por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Los párrafos que el abogado sugiere incluir, expresan que: “Además de la indemnización compensatoria por daño moral o patrimonial, el juez podrá imponer al responsable el pago de una cantidad adicional a título de daño punitivo, con la finalidad de generar un efecto disuasivo, que se respeten los principios de equidad y no discriminación y evitar que el responsable reincida en conductas similares en el futuro.
“El daño punitivo se impondrá cuando se acredite que la conducta que originó el daño fue dolosa, por culpa grave, realizada con desprecio hacia los derechos de la víctima o con el propósito de obtener un lucro indebido. El daño punitivo no exime del pago de la indemnización compensatoria que corresponda”.