La diputada Roxanna Hernández Martínez presentará una iniciativa para replicar en San Luis Potosí la “Ley Valeria” y modificar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Acceso de las Mujeres a una libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de sancionar el acecho.
En la exposición de motivos, describió el acecho como una conducta de persecución ininterrumpida e intrusiva a otra persona sin su autorización, “a través de diversos medios, pues llega a espiar, hostigar, abordar a la víctima por medios digitales como lo son redes sociales, mensajes de texto, correo electrónico, llamadas telefónicas repetidas; seguirla en la calle, escuela o ingresar al domicilio de la víctima, buscar la proximidad física de la persona, entre otras sin razón legitima. También puede considerarse acecho el contacto indeseado entre dos personas que directa e indirectamente transmite una amenaza o atemorice a la víctima”.
Aseguró que la persona acosadora o “stalker” puede ser cualquiera, no es indispensable que sea una persona con quien anteriormente se haya establecido alguna relación, también puede ser cualquier persona que la víctima no conozca.
Añadió que en México, el acecho o la nueva “Ley Valeria” no se encuentra tipificado en su totalidad territorial, a excepción de los Estados de Coahuila, Guanajuato, Tamaulipas y Nuevo León.
La propuesta detalla la inclusión del artículo 168 TER, en el que se detallaría que: Comete el delito de acecho quien observando, guardando, espiando, y/o contactando por cualquier medio electrónico cautelosamente y con algún propósito a la víctima, o a través de conductas que se manifiestan mediante el contacto que puede poner a la víctima en un estado de inseguridad y peligro.
Este delito se sancionaría con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta 500 veces su valor de Unidad de Medida y actualización.
A quien con ánimo de intimidar a una persona de manera insistente y reiterada le aceche llevando a cabo cualquiera de las siguientes conductas:
- La vigile, persiga o busque su cercanía física y;
- Realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien tenga un lazo consanguíneo o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a la persona. La conducta debe ser reiterada sin la necesidad de que sea la misma conducta realizada, es decir, que puede ser la realización de al menos en dos ocasiones Este delito se perseguirá por querella.
Y en cuanto al articulo 168 QUATER, en ese apartado se detalla que se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurran en cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Se cause grave daño físico o psicológico a la víctima o de alguna persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad;
- Se cometa la conducta utilizando cualquier tipo de arma;
- Se incurra en actos de acecho a pesar de que se ha emitido una orden de protección en su contra;
- Cuando la conducta venga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad;
- Cuando los actos se cometan en contra de una persona gestante o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, género, condición física, situación socioeconómica, identidad de género u orientación sexual;
- Quien ingrese sin autorización al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio donde se encuentre la victima;
- Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona,
- Cuando quien aceche sea servidor público.
En el supuesto de la fracción VIII, al servidor público se le deberá inhabilitar, suspender o destituir para cualquier otro cargo público por el tiempo de la pena impuesta.