En el Congreso de la Unión, San Luis Potosí está representado por 12 legisladores del PAN, PVEM y Morena
En lo general y en lo particular, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, para prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral.
El dictamen a la minuta, que se deriva de una iniciativa impulsada por la presidenta de la República, fue turnado a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para sus efectos constitucionales.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma de nepotismo electoral con 477 votos a favor y ninguno en contra. Hubo 23 legisladores ausentes, ninguno de San Luis Potosí.
Por otra parte, con la mayoría calificado de 432 votos a favor, 28 en contra y cuatro abstenciones, el Pleno avaló en lo particular y en términos del dictamen las propuestas de modificación a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 del proyecto de decreto, así como a los transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto.
Los 12 diputados federales potosinos votaron a favor:
Francisco Adrián Castillo Morales – Morena
Briceyda García Antonio – Morena
Gabino Morales Mendoza – Morena
Aremy Velazco Bautista – Morena
David Azuara Zúñiga – PAN
Nubia Iris Castillo Medina – PAN
Óscar Bautista Villegas – PVEM
José Luis Fernández Martínez – PVEM
Graciela Gaitán Díaz – PVEM
Ricardo Gallardo Juárez – PVEM
Leonor Noyola Cervantes – PVEM
Juan Carlos Valladares Eichelmann – PVEM
En la discusión, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron reservas, mismas que fueron retiradas, se pidió publicar en el Diario de Debates, o no se admitieron a discusión, por lo que fueron desechadas.
El dictamen prohíbe la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gobernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Establece la constitucionalización del “nepotismo electoral”, al señalar como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
En el régimen transitorio expone que la prohibición de nepotismo electoral será aplicable, a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de reelección de las personas servidoras publicas tendrá efecto en los procesos electorales federales y locales de 2030,
Precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
Además, la Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.