El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) consideró improcedentes los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovidos por 20 priistas que se quejaron por lo que consideraron una indebida exclusión del Consejo Político estatal en San Luis Potosí para el período estatutario 2023- 2026.
Los quejosos, allegados al alcalde Enrique Galindo Ceballos, argumentaron que la exclusisión ocurrió sin mediar trámite, notificación o procedimiento estatutario, por lo que consideraron que se violentaron sus derechos constitucionales.
Los inconformes son: Rosario del Carmen Dávila Gaytán; el síndico Luis Víctor Hugo Salgado Delgadillo; el jefe del Departamento de Actividades Comerciales, José Manuel Jonguitud Flores, el director de Comercio, José Ángel de la Vega Pineda; la colaboradora de Comercio, Alma Gabriela Coronel Torres; Paulino Pozos Aguilar; el trabajador municipal, José Gonzalo Contreras Díaz y la asistente de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Karla Sofía Torres Malpica.
También el exdirector de Obras, José Nazario Pineda Osorio; el exdelegado de La Pila, Luis Gerardo Aldaco Ortega; la subdirectora de Desarrollo Social, María del Rosario Sánchez Olivares; el colaborador municipal, David Mauricio Alanís Córdoba; el jefe de sección en Sindicatura, José Antonio Ortiz Toranzo; Mariana García Flores, el exdirector del Instituto de Migración y Enlace Internacional, Enrique Malacara Martínez; La titular de la Instancia de las Mujeres, Martha Orta Rodríguez; la asesora de la Secretaría del Bienestar Municipal, Flor de Guadalupe Malpica González; la asesora de Sindicatura, Analí Azucena Galarza Alzua; Miriam Ali Candia Elías y Diego Armando García Blanco.
El TEESLP consideró que no se cumplió el requisito de definitividad, es decir, no se agotaron previamente las instancias partidistas y no se detectó una situación que justifique el salto de instancia, por ello, determinó que lo procedente es reencauzar los medios de impugnación a Comisión Nacional de Justicia Partidista del Partido Revolucionario Institucional, “para que resuelva a la mayor brevedad conforme a sus atribuciones, garantizando en todo momento los derechos de la militancia”.