A la par de las publicaciones de Gobierno del Estado para hacer frente a las críticas por el considerable incremento en los costos por impuestos vehiculares, en cuentas de redes sociales ligadas a la administración gallardista se emprendió una campaña contra Interapas y el alcalde Enrique Galindo Ceballos por un supuesto “aumento generalizado en las tarifas del agua en todas las colonias de la capital y la zona metropolitana” pero, ¿qué tan cierto es eso?
Con el mismo texto y foto, cuentas como Revista Punto de Vista, La Pelotera y Vuelo Magazine, que acostumbran criticar al edil capitalino y elogiar a las y los funcionarios estatales, difundieron ayer sábado la versión de que “desde el primer día del año, los habitantes han recibido boletas con aumentos significativos”.
En las publicaciones no aparecen fotografías o nombres que den veracidad a las supuestas quejas vecinales.
Pero lo más importante: ¿Qué dice la ley?
Una revisión a los decretos 0917 y 0059, referentes a las leyes de cuotas y tarifas para la prestación de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición final de aguas residuales en San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro en los años 2024 y 2025, respectivamente, se observa que la versión del “aumento generalizado” no corresponde a la realidad o, en otras palabras, a lo autorizado por la Junta de Gobierno de Interapas ni por el Poder Legislativo.
Solo las tarifas que reflejan aumentos son las de tipo residencial, comercial e industrial, que tuvieron un ajuste del 6 por ciento, mientras que para tomas domiciliarias populares, que representan más del 70 % del padrón de usuarios de Interapas, las cuotas continuarán igual que en 2024.
En el caso de las tarifas por contratación (conexión de servicio de agua potable), en zonas rural y suburbana y colonias en pobreza y pobreza extrema, así como áreas populares y de rango medio, las tarifas se mantienen igual. Lo que sí se detalla en esta ocasión, es un adicional de 17 % por concepto de conexión de drenaje o alcantarillado, y un 22 % por conexión de tratamiento de aguas residuales.
Y si se comparan los tabuladores de pago de suministro de agua potable de uso de cuota fija, se observa que, tal y como lo había informado la Junta de Gobierno de Interapas, los incrementos solo aplican para usuarios de tipo residencial y comercial.
Ese mismo criterio aplica en los casos de tarifas derivadas de la medición de metros cúbicos.
Un párrafo que sí aparece en el más reciente decreto y no estaba incluido en el de 2024 explica que: “A la par de la actualización tarifaria en el artículo 6 y 8 de esta ley se ajustará en el mismo periodo la brecha existente entre precio medio y tarifa subsidiada. En otras palabras, la disminución de este subsidio se realizará aplicando un ajuste bimestral equivalente al 5 % anual para que en un plazo de cinco años este subsidio se reduzca”.
Por otra parte, ambos decretos, tanto el de 2024 como el de 2025 coinciden en que la dotación de agua en pipas tendrá un costo de 58.06 pesos por metro cúbico de agua potable, es decir: no hubo incremento tampoco en ese rubro, aunque sí se señala esta vez que para el suministro de agua tratada en pipas deberá cubrirse la tarifa de 10 pesos por metro cúbico.
Entre las cuotas que sí son de reciente creación, pero que no perjudicarían a la totalidad de la población, se establece que por reimpresión de estado de cuenta se cobrará lo equivalente a 0.5 UMAS por foja; 0.10 UMAS, por histórico de consumo por hoja impresa; 1 UMA, por tramitar la modificación de datos generales o cambio de titular; 3 UMAS, por cancelación de línea de suministro y drenaje y 1 UMA, por tramitar una carta de no adeudo.
Los costos de los medidores se mantendrán durante el 2025 con los mismos valores que en 2024.
Tampoco hubo alzas en los cobros por daños en medidores o tuberías, pero sí en las tarifas por drenaje y tratamiento para los usuarios que permanentemente se abastecen mediante pipas.
Y en cuanto a las multas por no pagar a tiempo, estas sólo se encarecieron para los usuarios comerciales e industriales.
E igual que en el caso de las tarifas por consumo de agua, en el caso de infraestructura para nuevos fraccionamientos y construcciones, el incremento solo aplica para usuarios residenciales, comerciales e industriales.
Un aspecto importante que aparece en el decreto aplicable en 2025 es el segundo párrafo añadido al artículo 23, el cual dice lo siguiente: “Para quienes contravengan la legislación de la materia, o en su caso, construyan un fraccionamiento o desarrollo urbano sin contar con un proyecto hidráulico y sanitario autorizado por INTERAPAS, o que provoque daños a las redes de los servicios que otorga el prestador de los servicios se hará acreedor a una sanción entre 10,000 UMAS (diez mil) a 50,000 UMAS (cincuenta mil) dependiendo de la gravedad de la contravención, los daños ocasionados, y la reincidencia en contravenir la normatividad, y seguidos los tramites de ley, el Organismo Operador supervisará el proyecto hidráulico y sanitario a fin de que cumpla con los requerimientos formulados y con la presente ley, lo anterior, previa su entrega recepción”.
Y otro punto relevante es que, a diferencia del 2024, cuando los descuentos a morosos solo eran para usuarios domésticos, en esta ocasión también podrán beneficiarse usuarios comerciales que tengan adeudos con Interapas.