Con argumentación basada en artículos del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí obsoleto, la Federación Universitaria Potosina (FUP) solicitó la aprobación de un debate entre aspirantes a la Rectoría de la máxima casa de estudios para el periodo 2024-2028, propuesta que fue rechazada por mayoría de votos en el Consejo Directivo Universitario (CDU).
En conferencia de prensa, Miroslava Giselle González Sánchez, presidenta de la FUP, acompañada por consejeras y consejeros estudiantiles, reprochó que la solicitud no fuera aprobada. “Lamentablemente directoras, directores, consejeros maestros y maestras rechazaron este punto en la orden del día”.
No obstante, consideró que la iniciativa sienta un precedente y se busca “dejar una unión de que se pueda modificar aunque sea la convocatoria hacia la Rectoría para las futuras elecciones, si no es que también meter ahí algún punto en el Estatuto que nos permita a nosotros como representaciones enfrentar a los candidatos y las candidatas en este debate que está estipulado por nosotros”.
Durante la sesión ordinaria en la que se trató ese punto, varias consejeras y consejeros hicieron uso de la palabra, entre ellos, el consejero maestro de la Facultad de Ciencias de la Información, Carlos Cuevas Castro y el director de la Facultad de Derecho, Germán Pedroza Gaitán quienes mencionaron que el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí es el que orienta, guía y fundamenta cada una de las decisiones que se toman en el Consejo Directivo Universitario.
Para sustentar sus argumentos, tanto Cuevas como Pedroza hicieron alusión a los artículos 38 y 53 del Estatuto Orgánico, así como al acta correspondiente a la sesión ordinaria del CDU correspondiente a febrero, en la que se acordó el procedimiento y la metodología para llevar a cabo la elección del o la rectora.
El artículo 38 del Estatuto Orgánico vigente detalla las atribuciones del Consejo Directivo Universitario, mientras que el 53 explica el procedimiento a seguir para la elección de la persona que ocupará la Rectoría.
Aunque reconocieron la iniciativa tanto de la FUP como de consejeras y consejeros alumnos, consideraron que aprobar un debate a mitad del proceso de elección de rector derivaría en una irregularidad normativa, además de representar el riesgo de posibles errores de logística, por la premura para la organización.
En contraste, las y los representantes estudiantiles retomaron los artículos 2, 3 y 6 del Estatuto Orgánico de la UASLP, a los cuales dieron lectura.
Sin embargo, lo que leyeron durante su intervención corresponde al Estatuto aprobado por el CDU el 27 de noviembre de 2020 y modificado el 29 de septiembre de 2021 y no al que actualmente rige a la comunidad universitaria, mismo que entró en vigor el 23 de noviembre de 2022 y fue reformado el 27 de octubre de 2023, por el actual Consejo Directivo Universitario.
Estatuto Orgánico aprobado en 2020, reformado en 2021 y derogado en 2022:
Estatuto Orgánico aprobado en 2022, reformado en 2023 y que deroga el del 2020:
El artículo 2 del Estatuto Orgánico vigente detalla que: “El presente estatuto tiene como objetivo establecer las normas generales de la organización y funcionamiento de la Universidad. Este Estatuto, así como los reglamentos internos y, en general, cualquier normativa que de él derive, son de observancia general y obligatoria para la comunidad de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí”. En ningún momento hace alusión a cuestiones como debates, transparencia o libre expresión de ideas.
En lo que respecta al artículo 3, a la letra dice: “La Universidad tendrá su domicilio en la Capital del Estado de San Luis Potosí y podrá establecer en otros lugares de la Entidad federativa, Entidades Académicas o de investigación y dependencias de gestión administrativa para el cumplimiento y fines”. Tampoco tiene que ver con el tema discutido en la sesión ordinaria del Consejo Directivo Universitario.
El artículo 6 sí habla sobre “la autonomía, libertad de cátedra, investigación, expresión, asociación libre examen y discusión de las ideas”, pero fue referido por la representación estudiantil como el artículo 2, es decir, como se encontraba en el Estatuto Orgánico anterior.
Incluso, columnistas que criticaron la decisión mayoritaria del Consejo Directivo Universitario y que abiertamente han expresado su postura en contra de una de las personas que aspiran a la Rectoría, también incurrieron en el error de citar un Estatuto Orgánico abrogado.
Un ejemplo de lo anterior es la Bitácora de San Luis Hoy donde este sábado se publicó lo siguiente: “EN tanto en el Artículo 6 del Estatuto Universitario, renovado por Zermeño, dice textual: ´La comunidad universitaria, no podrá realizar dentro de sus recintos, actividades de carácter religioso o de política militante partidista o de promoción. Salvo en los casos que el H. Consejo Universitario, apruebe por mayoría simple, que los recintos universitarios puedan servir para la libre discusión de las ideas en el formato de debate, que se apegue a las reglas generales que aprueben para dichos efectos la autoridad electoral’…”
En realidad, el artículo 6 del anterior Estatuto, hoy en día aparece como el artículo 8.
