Por omisiones y negligencia que derivaron en la muerte de un menor de edad, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 02/2024 a los Servicios de Salud de San Luis Potosí.
El organismo inició una queja de oficio el 30 de mayo de 2022, tras enterarse de la muerte del menor, quien el 13 de mayo de ese mismo año sufrió una caída cuando jugaba con sus primos y se pegó en la parte trasera de la cabeza.
Luego del accidente, los padres del menor lo llevaron al Hospital Básico Comunitario de xilitla, donde les informaron que no contaban con esteroides parenterales ni choferes para un traslado inmediato.
Tanto el menor como sus familiares decidieron regresar a casa, pero poco después el niño vomitó, por lo que optaron por llevarlo a Axtla, sin embargo ahí les sugirieron trasladarlo a Valles.
A la 1:30 de la madrugada del sábado 14 de mayo llegaron al Hospital General de Ciudad Valles y en el área de urgencias le diagnosticaron al menor traumatismo craneoencefálico leve-severo, por lo que fue hospitalizado para observación y estudios.
Durante más de 16 horas, el menor no recibió atención alguna, hasta que “se realizó la valoración por urgencias pediátricas en la que se consignó como ID de V1 TCE GII, edema cerebral y/o hemorragia cerebral”.
En Valles, el niño fue intubado y hasta el lunes a las dos de la tarde lo trasladaron a San Luis Potosí, donde ya lo esperaban los enfermeros y el cirujano les explicó a los padres que el menor iba muy grave porque dejaron pasar mucho tiempo.
Cerca de las 18:30 horas, el niño entró a cirugía y el médico les informó a sus padres que el menor tenía mucha sangre presionando en su cerebro, por lo que fue necesario drenar.
El miércoles 18 de mayo, los especialistas dieron a conocer que el niño no respondía, que sólo estaba respirando por la máquina y pidieron a los padres del menor que se despidieran de su hijo.
Tras investigar el caso, la CEDH corroboró que el Hospital General de Ciudad Valles cuenta solo con un médico especialista en neurocirugía, cuyo horario de labores es de lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas, por lo que su horario laboral no coincidió con la estancia hospitalaria de la víctima, y recalcó que “un hospital que atiende especialidades solo en determinados horarios no puede estar funcionando de esa manera pues redundará en malos resultados como en el caso en estudio”.
Asimismo, consideró que el derecho humano a la salud del menor se vio violentado
por la incompleta atención médica por parte de los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles, pues los médicos tratantes no llevaron a cabo las medidas necesarias encaminadas a restaurar el estado de salud del paciente, “lo anterior, se puede corroborar con las indicaciones médicas con las que cuenta el expediente médico, en las cuales no se indicó solución hipertónica que hubiese disminuido el edema cerebral, permaneciendo en el lugar más de 40 horas”.
LAS RECOMENDACIONES
PRIMERA. Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, V2 y V3 se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que los Servicios de Salud en el Estado, no cubran a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño.
SEGUNDA. Se otorgue la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran V2 y V3, por las acciones y omisiones que dieron origen a la Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a sus necesidades específicas; así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirlos. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con pertinencia cultural y con su consentimiento.
TERCERA. Como Garantía de No Repetición, se imparta en el término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud de Niños, Niñas y Adolescentes, con énfasis en el Principio del Interés Superior de la Niñez, al cual deberá asistir personal médico adscrito a las áreas de urgencias, pediatría, neurocirugía y directivos del Hospital General de Ciudad Valles, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los analizados en el presente caso. Debiéndose incluir el contenido de la Recomendación para la elaboración del Programa de Capacitación correspondiente.
CUARTA. Instruya por escrito a quien corresponda para que se instalen en las salas de espera y estrados del Hospital General de Valles carteles que contengan la información del domicilio y teléfonos de las Oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la Zona Huasteca, para el caso de que, alguna persona desee formular una queja, cuente con la información pertinente. Dichos anuncios visuales deberán presentarse además del castellano, en las lenguas náhuatl y tének.
QUINTA. Con la finalidad de acortar las brechas de desigualdad en materia del derecho al más alto nivel de salud de la población indígena asentada en la zona huasteca, instruya a quien corresponda a fin de que a mediano SÍNTESIS DE RECOMENDACIÓN 02/2024 plazo se elabore un estudio del déficit de Médicos Especialistas en las diversas jornadas laborales del Hospital General de Ciudad Valles y, hecho el estudio correspondiente, se dote de aquélla infraestructura física que cuente con el más alto avance tecnológico, así como de médicos especialistas para brindar la atención médica especializada que la población de la zona huasteca requiera.
SEXTA. Ante la falta de Médico Neurocirujano en la jornada de fin de semana y en los horarios matutino y nocturno, se sirva designar al personal necesario en esta especialidad, para que den atención las 24 horas del día en dicho nosocomio, con el fin de evitar futuros hechos como los ampliamente analizados en la Recomendación.
SEPTIMA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.